REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000306
ASUNTO : RP01-D-2007-000306

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-12-1991, hijo de xxxxxxxx e xxxxxxxxxx, sin oficio definido, con domicilio en el xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 15-07-2009, (folio 25, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a tres (03) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx (occiso).
Posteriormente en fecha 18-09-2009, (folio 73, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 16-10-2009 (folio 87, 5ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 22-03-2010, (folio 159, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para el referido día le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días.
En fecha 22-03-2010, (folio 160, 5ta pieza), este Juzgado celebró audiencia oral en la cual se revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxx, así mismo ordeno como nuevo sitio de reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
En fecha 25-08-2010, (folio 08, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para el referido día le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un (01) años, ocho (08) meses y cinco (05) días.
En fecha 07-09-2010, (folio 15, 6ta pieza), este Juzgado celebró audiencia oral en la cual se revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxx.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a tres (03) años y ocho (08) meses de privación de libertad, y si para el día 25-08-2010, tenía cumplido un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días y visto que el mismo ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 25-11-2010, se deja constancia que tiene detenido dos (02) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-12-1991, hijo de xxxxxxxxx e xxxxxxxxxx, sin oficio definido, con domicilio en el Barrio xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a tres (03) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que a la sanción impuesta al adolescente José Salvador Hernández Ramos, se le practico cómputo. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano