REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001772
ASUNTO: RP11-P-2010-001772
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido el día Dieciocho (18) de Noviembre del 2010, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-001772, seguido al imputado: ARTURO JOSÉ FRANCO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, la Defensora Pública Penal Nº 01, Abg. Sandra Kasis, el imputado Arturo José Franco (previo traslado). Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL
En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado ARTURO JOSÉ FRANCO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en su segundo y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-08-2010, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, así mismo solicito se decrete como pena accesoria del delito antes mencionado la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a los previsto en el artículo 116 de la CRBV, en concordancia con los articulo 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y solicito se me expidan copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como ARTURO JOSE FRANCO, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil soltero, no recuerda fecha de nacimiento, INDOCUMENTADO, hijo de Alcira de Franco y Arturo Franco, residenciado en Sector La Chara, Río Caribe, Rancho S/N, como a cien metros del Bar la Chara, Río Caripe, Municipio, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Solicito respetuosamente del Tribunal la desestimación parcial de la Acusación Fiscal, ello sobre la base del principio de proporcionalidad previsto en nuestra carta magna, toda vez la cantidad al que hace referencia la experticia botánica, no es de gran peso y es una cantidad que por si misma es ínfima, por ello solicito la aplicación de las circunstancias prevista en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde establece una pena de cuatro a seis años, de no ser así pido respetuosamente al Tribunal acuerde para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 en cualquiera de sus numerales, previa revisión del artículo 264 ambos del COPP; así mismo hago mías las pruebas presentadas por el ministerio publico, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, y por ultimo solicito copias simples de las actuaciones de las actuaciones que conforman el presente asunto, y del acta que se levante al efecto, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y lo manifestado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ARTURO JOSÉ FRANCO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en su segundo y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente la solicitud de la Defensa Pública de la desestimación parcial de la Acusación Fiscal, así como se declara sin lugar la solicitud de sustitución de Medida Privativa de Libertad, por cuanto los supuestos que motivaron la misma no han variado, y así decide.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO
Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al imputado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso. Se le cede el derecho de palabra al acusado ARTURO JOSÉ FRANCO, plenamente identificado en actas, quien manifestó: “no deseo admitir los hechos, yo soy inocente, quiero ir a Juicio, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: ARTURO JOSE FRANCO, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil soltero, no recuerda fecha de nacimiento, INDOCUMENTADO, hijo de Alcira de Franco y Arturo Franco, residenciado en Sector La Chara, Río Caribe, Rancho S/N, como a cien metros del Bar la Chara, Río Caripe, Municipio, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en su segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de agosto de 2010 aproximadamente a las 1210 horas de la mañana. Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa hasta la presente fecha sobre el acusado, por cuanto los supuestos que motivaron la misma no han variado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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