este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos GONZALEZ CASTAÑEDA FRANK REINALDO y CALDERON GOMEZ VANESSA DEL CARMEN, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014), acta de matrimonio Nº 1085, que obra al folio tres (03) y su vuelto, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) sentencia Número 136.