REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 25 de octubre de 2018
208º y 159º



ASUNTO Nº: JMS1-S- 11620-18
SOLICITANTES: EYLIN JOSE RIVAS FUENTES y GERMAN DAVID QUINTERO POOL
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la presente Solicitud de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año 2018 por AUTORIZACIÓN DE VIAJE, y los recaudos que lo acompañan presentado por la ciudadana EYLIN JOSE RIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.132, y de este domicilio, en su condición de madre biológica de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, niño de siete (07) año de edad, y de este domicilio, tal y como consta del acta de nacimiento que se anexa, en ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza de su hijo, asistida en este acto por la Abogada MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.746, manifiesta que el padre de su hijo ciudadano GERMAN DAVID QUINTERO POOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.765.455, de este domicilio, mediante autorización que se anexa, le dio la autorización para viajar dentro y fuera del territorio nacional con su hijo, en consecuencia solicito de Ud, se le dé la correspondiente autorización de viaje a favor de la madre para viajar con su hijo.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de la Autorización de Viaje, interpuesta a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, niño de siete (07) año de edad, para que viaje con su madre EYLIN JOSE RIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.132, y de este domicilio, para viajar con ella, dentro y fuera del territorio nacional sin limitación alguna y de forma extender, con dicha autorización el niño puede viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Igualmente queda facultada para tramitar cualquier documento que fuera menester por ante las Instituciones Públicas o Privadas, nacionales e Internacionales, Civiles o Militares, así como en las Embajadas y Consulados Venezolanos y Extranjeras, sin la presencia del padre ciudadano GERMAN DAVID QUINTERO POOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.765.455, de este domicilio. Líbrese la autorización. Asimismo; se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



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