REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná 25 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11532-18
SOLICITANTES: CARLOS ANIBAL ESPINDOLA GONZALEZ
BENEFICIARIO: (NIÑO) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE CUATRO (04) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: CURATELA

En fecha diez 10 de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CUARTELA, presentada por el ciudadano CARLOS ANIBAL ESPINDOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.832.185, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Bloque N° 46, Piso 2, Cumaná Estado Sucre, actuando en representación de su hijo, designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hijo el niño ANGEL MANUEL ESPINDOLA ROMERO, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el abogado NAPOLEON RAMON OLARTE FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado N° 129.250, para que la represente en la solicitud de CURATELA.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 15/10/2018 y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 25/102018 en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano CARLOS ANIBAL ESPINDOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.832.185, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre dos mil Dieciocho 2018. 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
MEGL/yulimar