REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de octubre 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11621-18
SOLICITANTE: MAYELIN DEL CARMEN MARCANO VELIZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2018, presentada por la ciudadana MAYELIN DEL CARMEN MARCANO VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.212.923, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 3, Calle 13, Casa N° 17, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada IRAKNIA RUIZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en el cual señala que en el acta de defunción de mi cónyuge ciudadano DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL (D), quien fue venezolano titular de la cedula de identidad N° 18.212.358, tal como consta en el acta de defunción que anexo marcada con la letra “A”, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el acta N° 1917, folio N° 167, tomo N° 8, en fecha 21 de mayo de 2018, habiéndose incurrido en el error involuntario al momento de declarar el acta de defunción del mencionado finado agregaron el nombre de una de mis hijas, YILMARYS DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, ya que no es hija del finado DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL (D), se anexa acta de nacimiento con la letra “E” teniendo que aparecer los dos nombres de nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, como aparecen en las actas de nacimientos marcadas con las letras “B” y “C”, de igual manera, se coloco por error el apellido de la madre del De Cujus DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL, ciudadana ROSAURA DEL VALLE MARVAL LUGAR, siendo lo correcto ROSAURA DEL VALLE MARVAL LUGO, marcada con la letra “F”. Así mismo, se coloco por error el nombre del padre del De Cujus DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL, ciudadano MANUEL LISANDRO GONZALEZ siendo lo correcto MANUEL DE JESUS GONZALEZ, marcada con la letra “G”. A los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo con la letra K, y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que en el acta de defunción del ciudadano DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL (D), quien fue venezolano titular de la cedula de identidad N° 18.212.358, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Sucre





del Estado Sucre, bajo el acta N° 1917, folio N° 167, tomo N° 8, en fecha 21 de mayo de 2018, habiéndose incurrido en el error involuntario al momento de declarar el acta de defunción del mencionado finado agregaron el nombre de una de mis hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no es hija del finado DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL (D), se anexa acta de nacimiento con la letra “E” teniendo que aparecer los dos nombres de nuestros hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, como aparecen en las actas de nacimientos marcadas con las letras “B” y “C” a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de defunción viciada que anexo marcada con la letra “D”, actas de nacimientos con las letras “B” y “C”, de igual manera, se coloco por error el apellido de la madre del De Cujus DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL, ciudadana ROSAURA DEL VALLE MARVAL LUGAR, siendo lo correcto ROSAURA DEL VALLE MARVAL LUGO, marcada con la letra “F”. Así mismo, se coloco por error el nombre del padre del De Cujus DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL, ciudadano MANUEL LISANDRO GONZALEZ siendo lo correcto MANUEL DE JESUS GONZALEZ, marcada con la letra “G”. Conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Defunción, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN bajo el acta N° 1917, folio N° 167, tomo N° 8, en fecha 21 de mayo de 2018. En consecuencia se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar el acta de defunción en comento y excluir el nombre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, dejando los dos (02) nombres de sus hijos del difunto, siendo lo correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de igual manera, se coloco por error el apellido de la madre del De Cujus DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL, ciudadana ROSAURA DEL VALLE MARVAL LUGAR, siendo lo correcto ROSAURA DEL VALLE MARVAL LUGO, marcada con la letra “F”. Así mismo, se coloco por error el nombre del padre del De Cujus DEIVI JAVIER GONZALEZ MARVAL, ciudadano MANUEL LISANDRO GONZALEZ siendo lo correcto MANUEL DE JESUS GONZALEZ, marcada con la letra “G”. En tal sentido líbrese oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-

Publíquese, Regístrese, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
La Jueza

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 3:00 p.m

La Secretaria
Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-11621-18
SOLICITANTE: MAYELIN DEL CARMEN MARCANO VELIZ
BENEFICIARIOS: (ADOLESCENTE) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
MEGL/yulimar