En merito de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida privativa de libertad en contra del imputado Mario David Cardona Salgado, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.154.415, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-01-83, de Profesión u Oficio Chofer, domiciliado en Playa Medina, Sector Medina, casa N° 58, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Cornelia Salgado y de Mario Cardona, por estar incurso en la comisión de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con los artículo 80 primer aparte y 82, todos del Código Penal,