REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.464.786. y 13.598.300 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme al cual convinieron lo siguiente:

El padre ciudadano:NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ ,quien manifiesta : Me comprometo a cancelar la deuda de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,oo) en cinco partes es decir la primera parte el 30-10-2006, la segunda parte el 30-11-2006 y la tercera parte el 30-12-2006 , la cuarta 30-01-07 y la quinta 30-02-2007, correspondiente hasta el mes de septiembre y los recibos de cada depósitos los consignare por ante este Tribunal . En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijo

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO, por cumplimiento de la obligación alimentaria a favor del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Exp TP1-2727-06
Partes: NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ Y YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO
Motivo: HOMLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/yulay