REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000256
ASUNTO : RP01-D-2006-000256

Realizada en el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil seis (2006), siendo las 11:30 AM, la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al AdolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ RAMIREZ y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en el articulo 320 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió el siguiente pronunciamiento: Revisada como ha sido la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en fecha 13/10/06 y expuesta oralmente en el día de hoy, este Tribunal la admite totalmente, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las pruebas ofrecidas tales como: los testimonios, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, experticias, evidencias materiales, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento por la representación fiscal se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y están promovidas conforme a la Ley. Considera este Tribunal, que la acusación presentada por el Ministerio Público en su debida oportunidad y ratificada en el día de hoy, cumple con los requisitos de Ley, previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto al pedimento Fiscal, relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; se declara con lugar, por cuanto, a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez, que ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público y el delito imputado es de aquellos que a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amerita como sanción la Privación de libertad, por lo que tomando en consideración la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el mismo pueda llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Además las victimas tienen su domicilio cerca del adolescente de autos, lo cual hace presumir que los mismos puedan ser intimidados; en este sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este particular. Se declara con lugar la solicitud de la defensa relativa a adherirse a las pruebas promovidas por la representación Fiscal; en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la Defensa. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara TOTALMENTE admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ RAMIREZ y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en el articulo 320 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por los delitos antes indicados.- Se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Líbrese boleta de Prisión Preventiva al Director Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 PM.
Juez Primero De Control Secc. Adolesc,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Acusado
José Gregorio Marval Marval
Victima
Someira Marilys Caldera

Fiscal Sexto Del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales La Defensa Pública,
Abg. Beatriz Plánez
Alguacil
Diego Lanza
Secretario,
Abg. Simón Malavé.