Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.932, titular de la Cédula de Identidad N° 3.605.430 y de este domicilio, y por ende CONFIRMA la sentencia de reposición dictada en fecha seis (06) de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de este mismo Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Mayo de 2004, dentro de los cuales la demandada deberá dar contestación a la demanda, si no fuere solicitada la regulación de competencia o .....