REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 25 de Septiembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° 655-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARGUINZONES, Cédula de identidad N° 6.875.868.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSALIA FERNANDEZ I.P.S.A. N°. 9.452.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANCHEZ, C.A.
Apoderado Judicial: FELIX CASANOVA. I.P.S.A. N° 47.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 25 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa signada bajo el expediente N° 655-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, I.P.S.A. N° 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme poder cursantes en autos y, por la parte demandada “TRANSPORTE SANCHEZ, C.A”, se hizo presente el ciudadano FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, conforme consta de poder que cursa en autos, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia, que luego de haber analizado cada uno de los puntos controvertidos y divergentes, la representación de la parte demandada y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora ciudadano GUILLERMO ARGUINZONES, relativa a su reclamación que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado en contra de la empresa SERVICIO DE TANSPORTE SANCHEZ, C.A, y de mutuo acuerdo acuerdan que la cantidad que arroja los cálculos efectuados da TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.13.957.320,00); previa la deducción de anticipos recibidos por parte del trabajador verificados por la accionante, la cual asciende a la cantidad de Bs. 3.152.587,23; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, cursa expediente N° 144-05, contentiva de Oferta Real de Pago que introdujera la demandada ofertando mediante dos cheques la cantidad de Bs. 5.009.878,56, que declara conocer la representación judicial de la actora presente en esta sesión, por lo que consciente de ello, el apoderado judicial de la demandada entrega la diferencia en este acto mediante cheque N° 03638283, por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 8.947.441,44) girado contra la cuenta corriente N° 0108-0207-59-0100004254, de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 22/09/2006, a nombre de GUILLERMO ARGUINZONES; seguidamente la representación judicial de la actora, recibe conforme el instrumento cambiario arribo identificado, y declara su aceptación de la cantidad pagada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene la actora nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio que lo vinculó con la demandada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, y constatado que se realizo el pago total del mismo se ordena el Archivo definitivo del Expediente; previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.