JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), presentada por la ciudadana MARÍA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.995.276, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.489, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa LA PRINCESA DIALA C.A., en la persona de su Representante Legal y Director KALED ABDUL HADI, plenamente identificados en autos, mediante la cual ambas partes reconocen y convienen que el monto que adeuda LA DEMANDADA a LA ACTORA, fueron cancelados, por cuanto la ciudadana MARÍA ESCALONA, antes identificada, da por finalizada la obligación crediticia, en virtud de recibir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), en cheque girado contra el Banco Mercantil N° 10965299, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), que corresponde a los conceptos reclamados por el ACTOR, en la presente causa. Asimismo las partes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente Transacción y el Archivo del Expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada entre las partes. Asimismo se acuerda el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ

NANCY BLANCO MATAMOROS LA SECRETARIA TEMP.

LAURA GONZALEZ VELIZ
NBM/LGV/gc.- Exp. N° 04-4597.-