REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 25 de Septiembre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2° 735-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN MAICABARES, cédula de identidad N° 13.221.402.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JADDER RENGEL y OSWALDO VASQUEZ I.P.S.A. N° 109.295 y 106.806 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASCUAL PAGLIARULO TARANTINO.
ABOGADOS ASISTENTES: EMILIA CAMPOS y GUSTAVO BARAZARTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.929 y 99.279 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 735-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Ramón Maicabares, acompañado por el ciudadano JADDER RENGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.295, actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada compareció PASCUAL PAGLIARULO TARANTINO, debidamente asistido por los ciudadanos EMILIA CAMPOS y GUSTAVO BARAZARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.929 y 99.279 respectivamente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo este Tribunal deja constancia que luego de haber debatido ampliamente y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos, ajustándolos al tiempo efectivo de servicios y de acuerdo al salario real devengado; la cual fue detenidamente analizada, llegando al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), el cual corresponde por los conceptos reclamados; la representación Judicial de la parte demandada esta en disposición de pagar la cantidad antes señaladas en dos cuotas, de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), que será efectivo para el día JUEVES 28/09/2006, y la cantidad restante, es decir, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.00.000,00) que será efectivo puntualmente el día Lunes 23 de Octubre de 2006, seguidamente interviene la representación de la parte actora y conforme a las facultades otorgadas en poder declara su aceptación de la cantidad fijada ya que la misma se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; pues contiene los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha estipulado el legislador; asimismo manifiestan su aceptación y conformidad con el término previamente establecidos para su pago y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Juez.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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