Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano PEDRO JOSE MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.574, nacido en fecha 06/08/1961, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ramona Maíz y Pedro Campos, residenciado en el Cerro Pan de Azúcar, Calle Bolívar, Casa Sin Nº, por detrás del estadium, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE CAB.....