REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002387
ASUNTO : RP01-P-2011-002387
Celebrada como fue el día de hoy, 25 de Mayo del año 2011, Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-002387, seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ CALZADILLA, venezolano, de 19 años de edad, venezolano, cédula de identidad Nº V-19.980.954, nacido en fecha 09/09/1991, soltero de oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en la Avenida Vela de Coro, casa S/Nº, frente al Museo del Mar, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ CALZADILLA, en virtud que en fecha 23/05/2011 se recibió en la Oficina de Atención a la Mujer Victima de Violencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, denuncia formulada por la ciudadana KAREN ELIANA HERNANDEZ, quien indicó ‘…Bueno yo iba bajando de de la casa que iba a hacer una diligencia, en eso iba subiendo mi hermano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, y me queda viendo y yo también lo veo y el lo que hace es decirme que por que me ve y me da un golpe en la cabeza, cuando regreso voy hasta la casa de mi hermana y le estoy contando lo que esta pasando a mi mamá y a su mujer y el llega y lo que hace es golpearme que no sé con que me partió la cabeza, de inmediato me fui para el Hospital para que me revisaran, y luego me vine para acá a poner la denuncia porque estoy cansada de que cuando el me quiera golpear lo haga…’ una vez tomada la denuncia funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad recibe llamado de la central con el fin de prestar apoyo acuden a la central y se trasloan en compañía de la victima a la avenida Vela de Coro, a la residencia del presunto agresor, esta ciudadana una vez en lugar ingresa a la vivienda e informa que el ciudadano no se encontraba en el sitio, pero que debía estar por Miramar calle los Portales, por lo que se trasladan a la dirección señalada junto con la victima y allí ella señala a una persona de sexo masculino, que vestía una camisa fucsia, pantalón blue jeans, por lo que paró la unidad, bajándose los funcionarios, identificándose como efectivos policiales le dan la voz de alto al ciudadano le informan que estaba detenido, y que los acompañará hasta el comando, al realizarle la revisión corporal no encuentran adheridos a su cuerpo o entre sus pertenencias ninguna evidencia de interés criminalísticos. Por tales motivos, esta representación fiscal imputa al ciudadano previamente identificado la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de KAREN ELIANA HERNANDEZ, por lo que solicito se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CALZADILLA. Solicito se prosiga por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ CALZADILLA, venezolano, de 19 años de edad, venezolano, cédula de identidad Nº V-19.980.954,nacido en fecha 09/09/1991, soltero de oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en la Avenida Vela de Coro, casa S/Nº, frente al Museo del mar, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima Abog. YURAIMA BEINTEZ, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección solicitada por la representación fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 y Vto., cursa denuncia común suscrita por la ciudadana KAREN ELIANA HERNÁNDEZ donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos. Al folio 06 y Vto. Al folio 04 cursa acta policial donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado. Al folio 05 cursa acta policial donde se deja constancia de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado de autos. Al folio 15 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el que deja constancia del procedimiento policial efectuado. Al folio 19 exámenes medico legal practicado a la victima donde se indica el siguiente resultado: herida contusa cortante de 1 cm de sutura en región perietal izquierda. Asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas: no. Al folio 21 acta de inspección Nº 1373 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 22 cursa memorando donde se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO HERNADEZ CALZADILLA no presenta registros policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN ELIANA HERNADEZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ CALZADILLA, venezolano, de 19 años de edad, venezolano, cédula de identidad Nº V-19.980.954, nacido en fecha 09/09/1991, soltero de oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en la Avenida Vela de Coro, casa S/Nº, frente al Museo del mar, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN ELIANA HERNADEZ, medidas consistentes en: LA PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCARSE A LA MUJER AGREDIDA Y EN CONSECUENCIA LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VICTIMA POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS; ASÍ MISMO LA PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO POR INTERMEDIO DE SU PERSONA U OTRAS PERSONAS contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
SECRETARIA
BG. SONIA ALFARO
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