REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002389
ASUNTO : RP01-P-2011-002389

Celebrada como fue el día de hoy, 25 de Mayo del año 2011, Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-002389, seguida al ciudadano PEDRO JOSE MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.574, nacido en fecha 06/08/1961, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ramona Maíz y Pedro Campos, residenciado en el Cerro Pan de Azúcar, Calle Bolívar, Casa Sin Nº, por detrás del estadium, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, expuso: Solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado PEDRO JOSE MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.574, nacido en fecha 06/08/1961, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ramona Maíz y Pedro Campos, residenciado en el Cerro Pan de Azúcar, Calle Bolívar, Casa Sin Nº, por detrás del estadium, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 23-05-2011 a las 8:50 PM cuando fue aprehendido por Funcionarios del IAPES, en virtud de haber sido denunciado por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CABRERA DE MAIZ quien manifestó que su cuñado llegó a la casa tomado y agarró un cuchillo y la empezó a amenazar diciéndole que la iba a matar y agarro la mesa de la sala y la pegó contra el suelo, le rompió la puerta del cuarto, agarró la bombona y la puso en la sala y le dijo que la iba a prender para que explotara. Para esta representación fiscal los hechos narrados se subsumen en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CABRERA DE MAIZ; por lo que solicito al tribunal decrete la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado PEDRO JOSE MAIZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ quien manifestó: Respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta oposición mientras dure la investigación, por cuanto aun faltan diligencias por practicar, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 3 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CABRERA DE MAIZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 y su vto. cursa acta policial suscritas por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación asi como de la detención del imputado de autos; al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con la recepción de las actuaciones y del detenido; al folio 18 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1238 donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta Registro Policial; al folio 19 y sui vto. riela acta de investigación penal de fecha 24/05/2011 suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas donde deja constancia de la diligencia practicada y que guarda relación con la inspección técnica a realizar en le sitio del suceso; al folio 20 y su vto. Riela inspección N° 1375 de fecha 24/05/201 practicada en el sitio de suceso. Elementos estos con lo que a criterio de quien aquí decide queda acreditado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIBEL DEL VALLE CABRERA DE MAIZ.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano PEDRO JOSE MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.574, nacido en fecha 06/08/1961, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ramona Maíz y Pedro Campos, residenciado en el Cerro Pan de Azúcar, Calle Bolívar, Casa Sin Nº, por detrás del estadium, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE CABRERA DE MAIZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SONIA ALFARO