Este Tribunal Quinto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano GEOVANNI JOSE MENDOZA PARRA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.714, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/09/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Parra y Antonio Mendoza, residenciado en La Llanada sector 03, calle los Sueños, casa Nº 14, Municipio Sucre Estado Sucre; teléfono 0416-975.87.03, o por el número 0412-191.59.61 (Sr. Narciso Velásquez), la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEOVANNI JOSE MENDOZA PARRA, y se le imponen como condiciones, las siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima. 2.- Presentarse.....