REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000175
ASUNTO: RP11-P-2011-000175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día de hoy, 22 de Abril de 2014 la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2011-000175, seguido en contra del ciudadano: VICTOR GREGORIO SALAZAR GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICGLIANNY ZHUCHIMAR CORDERO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra del ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 5.908137, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-1965, hijo de Lina Gómez Francisco Salazar, domiciliado en Calle principal Sector San Juan, a 200 metros de la Aldea Universitaria, Yaguaraparo Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICGLIANNY ZHUCHIMAR CORDERO, por los hechos de fecha 20-01-2011, según denuncia interpuesta por la victima quien manifestó que venia saliendo de la casa de una amiga en Yaguaraparo, cuando llego el ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GOMEZ y la golpeo… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”.-
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VICTOR GREGORIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 5.908137, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-1965, hijo de Lina Gómez Francisco Salazar, domiciliado en Calle principal Sector San Juan, a 200 metros de la Aldea Universitaria, Yaguaraparo Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional”.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GOMEZ, por encontrarse se presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICGLIANNY ZHUCHIMAR CORDERO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado VICTOR GREGORIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 5.908137, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-1965, hijo de Lina Gómez Francisco Salazar, domiciliado en Calle principal Sector San Juan, a 200 metros de la Aldea Universitaria, Yaguaraparo Estado Sucre, y expone: “Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”;
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso”.-
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensor Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”;
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado VICTOR GREGORIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 5.908137, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-1965, hijo de Lina Gómez Francisco Salazar, domiciliado en Calle principal Sector Fundo San Juan, a 200 metros de la Aldea Universitaria, Yaguaraparo Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICGLIANNY ZHUCHIMAR CORDERO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (6) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Trabajo comunitario, según las necesidades que a bien considere el Consejo Comunal Ali Primera I, II, Y IV, ubicado en el Sector Fundo San Juan, Yaguaraparo Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas semanales por el lapso de seis (6) meses, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo Comunal, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos en contra de la víctima, todo conforme a lo establecido en los artículos 44, 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 5.908137, de oficio Agricultor, nacido el 12-04-1965, hijo de Lina Gómez Francisco Salazar, domiciliado en Calle principal Sector Fundo San Juan, a 200 metros de la Aldea Universitaria, Yaguaraparo Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICGLIANNY ZHUCHIMAR CORDERO, y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de seis (6) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Trabajo comunitario, según las necesidades que a bien considere el consejo comunal Ali Primera I, II, Y IV, ubicado en el Sector Fundo San Juan, Yaguaraparo Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas semanales por el lapso de seis (6) meses, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo Comunal, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos, todo conforme a lo establecido en los artículos 44, 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se ACUERDA fijar la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 22-10-2014, a las 11:30 AM., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Registre en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones del imputado. Notifíquese a la victima. Manténgase en estado Suspendido el presente asunto. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
|