República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ y
NELLYSMAR DEL VALLE GALANTÓN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7268.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ y NELLYSMAR DEL VALLE GALANTÓN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-1.730.865 y V-14.124.436, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho RAQUEL COROMOTO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.770, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en la Comunidad La Ensenada, vía autopista, casa S/N°, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7268, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 88, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil trece (2013).

DISPOSITIVA

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ y NELLYSMAR DEL VALLE GALANTÓN.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/gc.-
EXP. N° 14-7268.-