REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Abril de 2014.
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-7612-14
SOLICITANTES: RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 23/04/2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.517.809 y V-16.649.944, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Edificio Mariguitar, Piso N° 04, Apartamento N° 4-A, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V-4.187.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.995, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dos (17/05/2002), celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 90, que anexan marcada “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Edificio Mariguitar, Piso N° 04, Apartamento N° 4-A, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) niñas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04), y once (11), años de edad, respectivamente.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR y ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.517.809 y V-16.649.944, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Edificio Mariguitar, Piso N° 04, Apartamento N° 4-A, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V-4.187.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.995. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus Dos (02) niñas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), y once (11), años de edad, respectivamente, la cual ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos MAITA GONZALEZ, será compartida.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVAR.
LA PATRIA POTESTAD: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el articulo 192 del Código Civil y el 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR, se compromete a pasarle a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos MAITA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SIETE MIL (Bs. 7.000,oo), mensuales, los cuales serán ajustados anualmente dicha obligación y se compromete pagar mensualmente el canon de arrendamiento de la vivienda. Otros gastos necesarios que requieran sus hijos tales como: gastos médicos, odontológicos, de hospitalización y tratamientos médicos, vestido, estudio, transporte y otras actividades recreativas o educativas, serán cubiertas por mitad por ambos padres. De igual manera el padre se compromete que durante el mes de Diciembre de cada año a darle a sus hijos adicionalmente a la mensualidad convenida, una bonificación de fin de año (aguinaldos). La obligación de manutención asi como cualquier otra será depositada o transferida por el padre a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050134227134037916, cuyo titular es la señora ZENILDE ANTONIA GONZALEZ BOLIVA.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre RENNIS ORLANDO MAITA TOVAR, tendrá un régimen de visita amplio, por lo cual la ,madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 385 en concordancia con el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEGl/Asucre.-
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