En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días a favor del ciudadano Yendri José Guerra Guerra, Venezolano de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Numero 14.174.978, nacida en fecha 05-06-76, hijo de Petra Guerra y Domingo Gonzalez, residenciado en el Sector Primero de Mayo, calle Páez, casa N° s/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Inés Marlenis Cova Rigual. Debiendo cumplir el acusado con lo establecido. Se acuerdan las copias simples para las partes. Líbrese el correspondiente oficio a .....