REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006138
ASUNTO : RP01-P-2005-006138

Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden la presente causa, consta en autos, que en fecha Miércoles Seis (06) de Febrero de 2008, se dio inicio al debate oral y público por los hechos objeto de este proceso, que se le sigue a los ciudadanos LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA y JENDERSON JESÚS JOSÉ ASTUDILLO, a quienes se les acusa por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, debate que se acordó suspender de conformidad a lo previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de los expertos, funcionarios y testigos, promovidos por las partes como medios de prueba, fijándose su continuación dentro del plazo de diez (10) días a que se refiere el articulo en mención, precisamente para el día 18-02-2008, a las 11:30 A.M.; ese día 18-02-2008, no se pudo continuar con el debate, debido que el tribunal atendía otra audiencia en la causa RP01-S-2003-004598, por lo que se difirió para el día 20-02-2008, fecha en la que no compareció el acusado LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA, y ante la incomparecencia del referido ciudadano fue imposible continuar con el debate que había sido aperturado en fecha 06-02-2008, todo ello a pesar de que en las mencionadas oportunidades el tribunal libro las respectivas boletas con antelación suficiente. Es por ello que considera quien aquí decide que el lapso de tiempo para desarrollar el Debate Oral y Público se interrumpió.

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de diez 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA y JENDERSON JESÚS JOSÉ ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DÍAS (OCCISO), LENIN HERNÁNDEZ y ABRAHÁN GONZÁLEZ. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, y se fija como fecha para su realización el 06-03-2008, a las 03:00 p.m.. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO