En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano Rodolfo Figueira Lista, quien actúa con el carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Rómulo Urbano Luiggi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.569, constituyéndose, siendo las Dos y Quince Minutos de la tarde (2:15 p.m.), en la siguiente dirección: Calle Independencia, cruce con calle Guiria de la Ciudad de Carúpano, Edificio donde funciona la Agencia Principal Carúpano de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de Intimación al Pago, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: María Eugenia Quijada de Moya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.414, quien manifiesta al Tribunal ser la Sub-Gerente de Agencia de esta institución bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificado y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 01340401164013037472.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifestó que la misma pertenece al ciudadano José Miguel Camero, que no es una cuenta nómina, sino que la misma es una cuenta corriente, de igual forma constata que la referida cuenta dispone de saldo suficiente para cubrir la cantidad demandada por la parte actora, seguidamente e impuesta como fue la referida funcionaria bancaria de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rómulo Urbano Luiggi, antes identificados y expone: Señalo para ser embargada la cantidad de: CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, que comprende la cantidad demandada, que alcanza el monto de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES, mas las costas calculadas en VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, señalo la referida cantidad a embargar aún cuando el Tribunal de la causa no especificó la cantidad que se debía embargar de tratarse de cantidad líquidas, por lo que la cantidad solicitada a embargar, sería la suma demandada mas las costas.- Seguidamente, el Tribunal ordena la identificada funcionaria bancaria que bloque la misma hasta por el monto de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.500.000,00) o CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 102.500,00).- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.500.000,00) o CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 102.500,00), de la cuenta corriente Nro. 01340401164013037472, la cual pertenece a la parte demandada.- Seguidamente se designa como Depositaria Judicial de la suma de dinero embargada preventivamente a la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, representada en este acto por la Sub-Gerente de la Agencia Principal Carúpano, ciudadana: María Eugenia Quijada de Moya, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley en nombre de la entidad bancaria que representa.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La notificada y representante de la parte actora, (fdo) ilegible. Rodolfo Figueira L.- La depositaria judicial, (fdo) ilegible. María E. Quijada de M.- El abogado asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Rómulo Urbano L.- El Secretario, (fdo) ilegible. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
C.-1.594-2.008.-
RODOLFO FIGUEIRA LISTA vs JOSÉ MIGUEL CAMERO
MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO- INTIMACIÓN AL PAGO
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