REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170
En virtud que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se trasladó y constituyó en la sede del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, a los fines de realizar visita ordinaria levantándose al respecto el Acta N° 47, en la referida visita solicitó ser entrevistado el penado MARIO SANCHEZ, quien a su vez manifestó al tribunal lo siguiente: “actualmente me encuentro quebrantado de salud motivado a que presento problemas para respirar, situación que ha ido agravándose con el transcurrir del tiempo en virtud de crisis respiratoria que ameritó mi hospitalización durante siete (07) días en terapia intensiva y presento dolores a nivel de la pierna izquierda cuando me producen los cansancios más o menos cada diez (10) días y más en época de calor, también presento desde hace como cuatro (04) meses problemas para orinar y tengo dificultad en la vista”.
Aunado a ello cursa a los folios 28 y 29 de la pieza número 23 que conforma la presente causa, oficio N° 19-F1°E-0242-08, suscrito por el Dr. Manuel Cano, Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual remite original de la entrevista que le concediera al penado MARIO SANCHEZ en fecha 07-02-2008, y mediante el cual se deja constancia que el interno manifiesta que desde hace aproximadamente cuatro (04) meses presenta problemas de micción urinaria que le dificulta ir al baño, asimismo manifiesta que presenta problemas de visión.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la práctica de Exámen Médico-Forense al penado MARIO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.947, en virtud que la sede del Internado Judicial de Carúpano no cuenta con un Médico en el área de servicios médicos, solo presta servicios una enfermera adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que se le practique exámen médico-forense al penado MARIO SANCHEZ, en la sede del Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Abg. María C., Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Abg. María C., Bermúdez