TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2005-000293
ASUNTO:
RP01-P-2005-000293
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILÍCITA
El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado
CESAR HUMBERTO GUZMÁN
, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa iniciada en contra de los ciudadanos
FÉLIX MANUEL LÓPEZ, ALBERTO RAFAEL HURTADO Y JUAN FELIPE BENÍTEZ
, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según Experticia Química es
CLORHIDRATO DE COCAÍNA
con un peso neto de
un gramo con sesenta y ocho miligramos (1 gr. 68 mgs.)
y
MARIHUANA (CANNABIS SATIVA)
con un peso neto de
siete gramos con ochenta y cinco miligramos (7 grs. con 85 mgs.)
devolviéndose a la unidad solicitante de la experticia la totalidad de las muestras analizadas, finalmente informa al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos dos (202), se determinó que la muestra suministrada consistente en dieciséis (16) minienvoltorios de material plástico de color negro (cebollitas) enumerados del 1 al 16 arrojó un peso neto de un gramo con sesenta y ocho miligramos (1 gr. con 68 mgs.) dando como resultado por prueba de orientación positivo a CLORHIDRATO DE COCAÍNA, devolviéndose en su totalidad a la unidad solicitante por proceso de homogenización ya que la cantidad remitida resultaba insuficiente para prueba de certeza ya que se requiere como mínimo dos (2) gramos; de igual manera se estableció por Experticia Química cuyas resultas cursa a los folios doscientos tres (203) al doscientos nueve (209) siendo identificada la muestra del 1 al 8, arrojaron un peso neto de siete gramos con ochenta y cinco miligramos (7 grs. con 85 mgs), dando como resultado por prueba de orientación positivo a MARIHUANA devolviéndose en su totalidad a la unidad solicitante por proceso de homogenización ya que la cantidad remitida resultaba insuficiente para prueba de certeza ya que se requiere como mínimo veinte gramos (20 grs.); destacándose en el dictamen en referencia en torno a los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, aseverándose en relación a las mismas, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Sexto de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN
de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: muestra consistente en dieciséis (16) mini-envoltorios de material plástico de color negro (cebollitas) enumerados del 1 al 16 con un peso neto de
un gramo con sesenta y ocho miligramos (1 gr. con 68 mgs.)
dando como resultado por prueba de orientación positivo a
CLORHIDRATO DE COCAÍNA
, devolviéndose en su totalidad a la unidad solicitante por proceso de homogenización ya que la cantidad remitida resultaba insuficiente para prueba de certeza en virtud de requerirse como mínimo dos (2) gramos; muestra enumerada del 1 al 8, que arrojó un peso neto de
siete gramos con ochenta y cinco miligramos (7 grs. con 85 mgs)
, dando como resultado por prueba de orientación positivo a
MARIHUANA
devolviéndose en su totalidad a la unidad solicitante por proceso de homogenización ya que la cantidad remitida resultaba insuficiente para prueba de certeza toda vez que se requiere como mínimo veinte gramos (20 grs.), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Fiscal de, Ministerio Publico.-
La Juez Sexta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francis Rivero