REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000179
ASUNTO : RP01-P-2004-000179
Por revisada la presente causa y vista la decisión de fecha 06-02-2008, dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, donde remiten la causa RP01-P-2004-000179, en virtud de haberse declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mariuska Gabaldon Rojas, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta misma jurisdicción, anulándose la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 14-02-2006, que absolvió al acusado JOHAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, y en cumplimiento a lo ordenado por la referida Corte de Apelaciones en dicha sentencia definitivamente firme, en relación a que se ordene al Tribunal Primero de Juicio, libre orden de aprehensión al acusado JOHAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, este Tribunal resuelve dar cumplimiento a lo ordenado por la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y en consecuencia ordena la captura del acusado y su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, para continuar con la presente causa.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA APREHENSIÓN, del acusado YOHAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.742.206, nacido en fecha: 08/11/82 residenciado en Barrio Buena Vista, sector la quinta, casa s/n Cumaná Estado Sucre; a quien se le seguirá la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALONSO RUIZ NATERA (Occiso); en consecuencia, SE ACUERDA oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se haga efectiva esta orden respetando todos los Derechos y Garantías Constitucionales de los acusados, y una vez aprehendidos deberá ser presentados ante la fiscalía de guardia a los fines de que sea presentado al Tribunal de Guardia para imponerlo de la presente decisión, y sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad donde quedará a la orden de este Tribunal Primero de Juicio para continuar con la presente causa. Librese Oficios. Librese Boletas de Captura; Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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