Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 250 y artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone a la imputada AYAIZA DEL VALLE ECHEVARRIA LARA, venezolana, soltera, nacida en fecha 13/09/1983, de 22 años de edad, estudiante, Titular de la cedula de identidad N° 17.213.377, residenciada en Urb. Buena Vista, Casa S/N, sector Quinta San José, casa de la señora Florangel Lara, de esta ciudad de Cumaná, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.