En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES CON PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE UNA LETRA DE CAMBIO incoada por el Ciudadano IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.658.926, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1416, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector "E", Qta. Chalia, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su endosatario y beneficiario de una letra de cambio, y beneficiario de la misma el ciudadano CESAR LÓPEZ PEÑALVER, español, mayor de e.....