REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002242
ASUNTO : RP01-P-2008-002242

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Sergio José Muñoz Bastardo.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1990, hijo de Román Muñoz y Raiza Bastardo, residenciado en El Tacal, Bordones N° 01, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, a quien este Tribunal en fecha 04 de Agosto del año 2010, le acordó acumular las penas impuestas y las causas RP01-P-2008-002242 y RP01-P-2010-000690, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y analizado el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° 2215, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita un computo actualizado de la pena impuesta al penado de autos.-

Es por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
Fecha Primera Detención: desde el día 11 de Mayo del año 2008, hasta el día 22 de Enero del año 2010, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2008-002242 de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 21 de Febrero del año 2010, hasta el día de hoy, 24 de Noviembre del año 2010, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2010-000690 de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 10 DE MARZO DEL AÑO 2011.-


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1990, hijo de Román Muñoz y Raiza Bastardo, residenciado en El Tacal, Bordones N° 01, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. La Cual Finalizara: el 10 DE MARZO DEL AÑO 2011. Por lo que se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.