REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 24 de Noviembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-0118 (TP1-6098-10)-10

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMADANTE: LUISA ELENA RODRIGUEZ

DEMANDADO: LUIS JOSE CALDERA


Vista el acta de fecha 24-11-2010, que riela al folio veintinueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos LUISA ELENA RODRIGUEZ y LUIS JOSE CALDERA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.441.263 y 8.643.970, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por obligación de manutención, en beneficio de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:


El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, asi como la cantidad de diez (10) cesta ticket. Por bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). Lo referente a medicinas el padre cubrirá con el cincuenta por ciento (50%). En relación al médico la UDO cubre dicho beneficio. El monto por concepto de prima por hijo deberá ser entregado a la madre. Por concepto de bono vacacional aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo). Los gastos por útiles escolares el padre cubrirá a una de sus hijas y la madre a la otra hija. Ambos padres solicitan se oficie al patrono para hacer los descuentos correspondientes. En este estado interviene la Jueza y manifiesta a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar los acuerdos en sus propios términos.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la










adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION a la mediación celebrada ante este despacho por los LUISA ELENA RODRIGUEZ y LUIS JOSE CALDERA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.441.263 y 8.643.970, respectivamente.

Se acuerda oficiar al jefe de Personal de la Universidad de Oriente.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESA)
ASUNTO: JMS1-0118 (TP2-6098-10)-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: LUISA ELENA RODRIGUEZ
DEMANDADO: LUIS JOSE CALDERA BENITEZ