REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001562
ASUNTO : RP01-P-2008-001562
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 45 Y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO. En tal sentido, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el imputado de autos, la victima, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray y la Defensa Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez en sustitución de la Abg. Susana boada. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,
DE LA SOLICITUD FISCAL
procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, el cual riela a los folios 120 al 123 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 22-10-10 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 45 Y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, por los hechos ocurrido en fecha 06-04-2008, por lo que pido se ordene el enjuiciamiento y se condene a cumplir la pena correspondiente, por último solicito copia del acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la victima MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO quien manifestó: lo que me queda decir es que esto me quedo de sorpresa ya ha transcurrido este tiempo y yo me quede sorprendida, hemos mantenido una relación amistosa y no las hemos llevado bien tenemos una niña de por medio y hemos conversado, que ya basta de tanta agresividad vamos a tratar de comportarnos por las niñas, es cierto que el me maltrataba pero yo lo perdono, el ha mantenido un buen comportamiento hacia mi persona hasta ahorita. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer declarar. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. JULNEILA RORIGUEZ y expone: Esta defensa hace oposición de la acusación por no llenar los extremos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado a los fines de que el mismo manifieste su deseo de poder cumplir con algunas de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicito la apertura a juicio oral y publico y conforme al principio de comunidad de las pruebas hago mías la pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico para debatirla en un eventual juicio oral y publico de acuerdo con las documentales que las mismas sean incorporadas en un eventual juicio de conformidad al Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.272.407, nacido en fecha 12/11/1973, estado civil Soltero, de 37 años de edad, de ocupación comerciante, grado de instrucción T.S.U.,residenciado en el Sector la granja, 2Da etapa, casa 112 Cumanacoa, municipio montes Edo. Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,, en perjuicio de la Ciudadana MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 06-04-2008 los cuales dieron origen al presente procedimiento, aunado a que la acusación presenta identificación de las partes, relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, menciona los supuestos jurídicos aplicables, promoción de pruebas y pide el enjuiciamiento, encontrándonos ante un escrito acusatorio con todos los requisitos formales y de fondo requeridos para su admisión en los términos en que ha quedado planteada y así debe decidirse.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 122 al 123 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al acusado ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: admito los hechos, no volverá a suceder, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan y le ofrezco a la señora disculpas por lo sucedido. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien una vez realizada la admisión de hechos de su defendido solicita: Vista la manifestación de voluntad libre y espontánea mi defendido y la reparación simbólica del daño causado solicito le sean impuestas al mismo las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede la palabra a la victima y esta señala: Yo lo disculpo no soy rencorosa. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo.
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.272.407, nacido en fecha 12/11/1973, estado civil Soltero, de 35 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en el Sector la granja, 2Da etapa, casa s/n Cumanacoa, municipio montes Edo. Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 45 Y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO; POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días si llegare a faltar a esta régimen de presentación se le revocara la medida de inmediato y se le impondrá la pena y será recluido en l internado judicial.
2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO.
3- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, y de cualquier mujer. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se deja constancia que el acusado de autos entendió de manera clara las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Igualmente se acuerda oficiar a la UTASP. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se concedió copia del acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTR
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIA
ABG. LORENA FIGUEROA.-
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