REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-3548-10
Vista la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, presentada por al ciudadana SANDRA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.110.556, debidamente asistida por JESUS MOYA, en su carácter Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL PATIÑO FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.704.480, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince(15) y diez (10), considerando que, de conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE, por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes; líbrese boleta de notificación a la parte demandada anexándole copia certificada del libelo, a objeto que comparezca dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos haberse cumplido con su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, exhortándose a la parte actora a comparecer personalmente en la misma oportunidad. así mismo considera este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades de la beneficiaria, es por lo que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, se dicta medida cautelar provisional fijándose el veinte (20%) por ciento por concepto de Bonificación de fin de año, Bono Vacacional y cualquier otro beneficio que tenga el ciudadano LUIS RAFAEL PATIÑO FUENTES, a los efectos líbrese oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines que remita constancia de sueldo actualizada donde especifiquen claramente los beneficios que le correspondan directamente por sus hijos, Líbrense boletas y oficio. Cúmplase.
. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Hayarit Rodríguez, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/nai
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