Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: la demanda que por Nulidad Absoluta de documento, incoada por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.628, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE PIANI BOSCHETTI, MARÍA BEATRICE PIANI BOSCHETTI y AURA MILAGROS PIANI DE PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.860.811; 5.879.502 y 6.957.717, respectivamente, sobre un contrato de compra venta protocolizada en fecha 27 de Agosto del 2.020, donde el socio y miembro de la Administración ciudadano SALVADOR ALBERTO JESUS PIANI BOSCHETTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad.....