REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 24 de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000086
PARTE DEMANDANTE: MARYOLY GARCIA Y BELINDA RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO.
PARTE DEMANDADA: PACIFIC SEA FOOD C.A, Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA COVIELLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 24 de septiembre de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante la abogada CARMEN GUZMAN, titular de la cedula de identidad N°14.498.124 , y por la parte demandada PACIFIC SEA FOOD C.A, Y OTROS, compareció la abogada, ANTONIETA COVIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°33.680, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue las co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.767,00 ), pagadero en este acto, mediante transferencia a la cuenta distinguida bajo el N° 01340759267591008870, a la entidad bancaria BANESCO, discriminada de la siguiente manera, la cantidad de 11.043,00, para la ciudadana MARYOLY GARCÍA y la cantidad de Bs. 14.724,00 para la ciudadana BELINDA GARCIA. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)