Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado EUDES BAUTISTA GUERRA PINTO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.575, nacido en fecha 31-01-1975, de profesión panadero, soltero, natural de Cumaná, hijo de Teodoro Guerra y Juana Pinto, residenciado en la Población de Nurucual, Calle Principal, Casa N° 119, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 243 del COPP. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adj.....