REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000401
ASUNTO : RP01-D-2009-000401


Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, actuando como Defensora Pública y en representación del acusado: xxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en el cual consigna adjunto suscrito por el Contador Público Informe Independiente sobre la revisión de ingresos de personas naturales, constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia de los ciudadanos Adilio García Maestre y Roselia Del Carmen Lezama Maza, quienes fueron ofrecidos como fiadores en favor del adolescente xxxxxxxxxxx, a los fines que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica impuesta por este Tribunal, en fecha 17-08-2010, se observa:
PRIMERO: Que este Tribunal en fecha 17 de agosto de 2010 acordó sustituir la prisión preventiva al adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 deL Código Orgánico Procesal Penal, por medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNnA, literal g, consistentes consistente en la presentación de una caución económica constituida por dos fiadores que devenguen cada uno ciento cincuenta unidades tributarias lo cual deberán demostrar ante este Tribunal mediante constancia de trabajo o certificación de ingreso expedida por un Contador publico colegiado, constancia de residencia y buena conducta en su comunidad.
SEGUNDO: Que el día 17 de septiembre la defensa consignó los citados recaudos, de los cuales se desprende de las certificaciones de ingresos, que los fiadores devengan entre los dos 5350,00 Bs. F, cantidad esta que no cubre el monto exigido por este Tribunal a los fines de constituir la fianza a favor del acusado xxxxxxxxxxxx , este Tribunal considera que no son suficientes los recaudos presentados por la defensa y así se declara; en tal sentido se le insta para que presente los requisitos que cumplan con las exigencias acordadas por este tribunal.
En consecuencia este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INSUFICIENTES los recaudos presentados por la defensa a los fines de constituir la fianza a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS MAITA y RAMÓN ALEXANDER MAITA (occisos) y JOSÉ GREGORIO MORÍN SÁNCHEZ ; en tal sentido se le insta para que presente los requisitos que cumplan con las exigencias acordadas por este Juzgado. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Juicio-Adolescentes
Abg. Yomari Figueras


La Secretaria

Abg. Doanalmy Román