REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000026
ASUNTO : RP01-D-2004-000026
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxx; Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- xxx; de xxxx años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos); natural de Cumaná; nacido en fecha xxxx; hijo xxxx; residenciado en xxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 07-07-2010, (folios 193, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxx; a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 27-07-2010, (folio 08, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-08-2010 (folio 16, 5ta pieza).
SEGUNDO
Revisadas las actas se observa que el sancionado xxxxxx, se encuentra privado de libertad (folio 200, 3era pieza).desde el día 29-12-2009, hasta el día de hoy 24-09-2010, por lo que tiene detenido; ocho (08) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
TERCERO
Por cuanto en fecha 07-07-2010, (folios 195, 4ta pieza), el Juzgado de Juicio de la sección adolescentes, ordeno librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre y los mismos no fueron elaborados; es por ello que ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 08/11/2006 por el Tribunal de Control de la Sección de adolescentes y ratificadas en fecha 15/04/2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes; por lo que se ordena librar oficio al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del acusado de autos, xxxxx titular de la cédula de identidad N° V- xxxxx; seguida por la comisión de delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 ord 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 480 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx; y así mismo se le indicará, que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el G-751.304.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxx; Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- xxxxx; de xxx años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos); natural de xxx; nacido en fecha xxx; hijo de Ixxx; residenciado en xx; quien fue sancionado a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxx.
Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de que desincorporen del sistema sipol las ordenes de captura librada en fecha 08-11-2006 por el Tribunal de Control de la Sección de adolescentes y ratificadas en fecha 15-04-2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes; en contra del acusado de autos xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.198; así mismo se le indicará, que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el G-751.304.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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