se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, la cual se ejecutará en la casa de residencia de su abuela materna ciudadana CARMEN VICENT ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.658, domiciliada en La Calle Las Flores, El Peñón, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección