REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 24 de Septiembre de 2009
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Abrigo a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, en la residencia de su abuela materna ciudadana CARMEN VICENT ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.658, domiciliada en La Calle Las Flores, El Peñón, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, por cuanto expresa Que la madre de la niña ciudadana CARMEN DEL VALLE VICENT, titular de la cédula de identidad Nº 12.666.749, bajo estado de ebriedad, la golpeó brutalmente, por cuanto la niña tomó un dinero que era de su madre sin su consentimiento. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como Medida de Protección abrigo a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, en la residencia de su abuela materna ciudadana CARMEN VICENT ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.658, domiciliada en La Calle Las Flores, El Peñón, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, la cual se ejecutará en la casa de residencia de su abuela materna ciudadana CARMEN VICENT ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.658, domiciliada en La Calle Las Flores, El Peñón, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO. Se acuerda la comparecencia de la ciudadana: CARMEN VICENT ACUÑA, abuela materna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana CARMEN DEL VALLE VICENT, en su carácter de progenitora de la niña, así como la comparecencia de la niña para emitir su opinión para el día 20-10-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de ser entrevistadas por la Jueza.
SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: CARMEN VICENT ACUÑA y la práctica de evaluaciones psiquiátricas, fijándose para el día 20-10-2009, a las 09:00 a.m., para la entrevista para el informe social como para tomar cita para la evaluación psiquiátrica.- Líbrense oficios y telegramas.
TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
LA JUEZA Nº 02
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/HR/icr
Exp. TP2-5784-09
Solicitante: Consejo de Protección del Municipio Sucre
Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.
|