REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001878
ASUNTO: RP11-P-2009-001878

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA PRESENTACION ACTO CONCLUSIVO

Verificada Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido a los imputados: JOSE ANTONIO VILLON GIMENEZ, OMAR PONPEYO ALVARADO GIMENEZ, WILMER RAMON BRICEÑO ORTIZ y JUAN LORENZO TIMAURE. Donde la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y los imputados: José Antonio Villon Jiménez, Omar Pompeyo Alvarado Jiménez, Wilmer Ramón Briceño Ortiz y Juan Lorenzo Timaure (previo Traslado del Internado Judicial de esta ciudad) y la defensora Privada: Abg. Carmen Ferlisi.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 18-09-2.009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, entre los cuales se pueden mencionar, experticia química y toxicologica, tal y como consta del memoradum 9700-226-6197, remitido al Jefe de le Delegación Estadal Sucre del C.I.C.P.C e fecha 30-08-2.009, así mismo del oficio Nº SUC-01-001625-09, de fecha 03-09-2.009, remitido por la Fiscalia Primera Del Segundo Circuito Del Estado Sucre al Comisario Jefe del C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano a los fines de practicar las siguientes diligencias y que aun no se han recibido las resultas: Experticia Informática, para transcribir mensajeria de texto y de voz de los celulares señalados así mismo investigar los celulares a las empresas, experticia de barrido y prueba dactiloscópica señalada en el mismo, aunado a una solicitud recibida en el día de hoy a las 11:35 de la mañana presentada por la defensa privada donde solicita con urgencias la declaración y en virtud de la imposibilidad material de que estén listas las resultas es por lo que el ministerio público con fundamento en el articulo 250 del C.O.P.p solicita muy respetuosamente al tribunal se sirva conceder el lapso de 15 días para la presentación del acto conclusivo; así mismo solicito copias simples del presente acto.

Se deja constancia que el Juez instruyó a los imputados JOSE ANTONIO VILLON GIMENEZ, OMAR PONPEYO ALVARADO JIMENEZ, WILMER RAMON BRICEÑO ORTIZ y JUAN LORENZO TIMAURE, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando cada uno por separado que le otorgan la palabra a su defensora.

Seguidamente, el Juez le cediò el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: Yo le solicito a la ciudadana juez de acuerdo al articulo 250 en su ordinal 5 que se le explique a los imputados, ya que ellos quieren saber el porque de prorrogar por 15 días mas, en vista de que en el tiempo que llevan privado no se termino con las investigaciones y lo que no se termino en el tiempo establecido, no va a poder ser investigado con 15 días mas, que suman un total de 45 días que mis defendidos permanecerán injustamente privados de su libertad, ya que todo esta viciado por las influencias de la investidura judicial de la victima, por lo tanto le solicito a la ciudadana juez presente en esta sala judicial a consideración de la misma, como facultad que le da el poder judicial como una administradora de justicia revisa minuciosamente y meticulosamente el asunto que le esta solicitando la fiscal del ministerio público, así mismo en nombre de todo ello, solicito la libertad plena de mis defendidos en este acto de acuerdo al articulo 256 en cualquiera de sus ordinales a excepción del 8 por cuanto los mismos carecen de recursos económicos así mismo hago saber en esta sala judicial que se interpuso escrito ante la inspectoria general de tribunales en fecha 22-09-2.009, a las 10:50 minutos de la mañana denuncia interpuesta por los imputados a través de su representante legal a los fines de que la máxima autoridad judicial tenga conocimiento de la mala administración de justicia que se ejecuto en fecha 31-08-2.009 a las 2:15 de la tarde, en este tribunal segundo de control, a través del ciudadano Juez Abg.- Jesús Milano Savoca, Juez Segundo de Control y a la ciudadana Ysmenia Fernández Hernández Juez de Ejecución supuesta victima, así mismo con el respeto que se merece la ciudadana Juez administradora de justicia en esta sala judicial le solicito copias simples de las actas que hoy se están trabajando en esta sala judicial.

En este estado tomo la palabra la Ciudadana Juez, y expuso: seguidamente se deja constancia que la juez hizo del conocimiento de los imputados el motivo de la presente audiencia de prorroga. En lo que respecta a la solicitud de la defensa que presume esta juzgadora es una revisión de la medida de privación preventiva de libertad lo que esta solicitando considera que es improcedente tal solicitud por cuanto se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la privativa de libertad, por lo que se desestima la solicitud planteada. En consecuencia:
DISPOSITIVA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados JOSE ANTONIO VILLON GIMENEZ, OMAR PONPEYO ALVARADO GIMENEZ, WILMER RAMON BRICEÑO ORTIZ y JUAN LORENZO TIMAURE y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Primero de octubre el cual vence el 15 de octubre del año en curso; ello en virtud de que la fiscalia presente el acto conclusivo. En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Primero octubre el cual vence el 15 de octubre del año en curso; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados: JOSE ANTONIO VILLON GIMENEZ, OMAR PONPEYO ALVARADO GIMENEZ, WILMER RAMON BRICEÑO ORTIZ y JUAN LORENZO TIMAURE; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala a los fines de ejercer los recursos de ley. Se acuerdan las copias Simples Solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
El Juez Segundo de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde
La secretaria Judicial


Dra. Jennys Mata Hidalgo