REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000214
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 30 de julio de 2009, en la causa seguida a la adolescente: XXXX; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO; por su participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la sancionada XXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (01) AÑO por su participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXX, se encuentra detenida desde el 04 de julio de 2009 hasta la presente fecha 24 de septiembre de 2009 , lleva detenida dos (02) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que vencerán el 04 de julio de 2010. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que lleva detenida, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sancionada XXX, deberá cumplir la sanción a la que quedo Sometida en un centro destinado al cumplimiento de medida privativa, idóneo para albergar adolescentes femeninas, no contando el Estado Sucre con sitio de Reclusión para que la misma pueda cumplir con la sanción y donde efectivamente se le pueda elaborar el plan individual que establece el artículo 633 de la ley especial que regula la materia y menos que esta pueda cumplirlo y dado que la sancionada se encuentra recluida en el Centro de Centro de Prisión preventiva Cumaná , es por ello que se mantiene al adolescente en dichas instalaciones y deberá permanecer a la orden de este Juzgado, físicamente separada de la población masculina . Así mismo se ordena remitir copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná al jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, con el objeto de que se le inicie el plan individual.
CUARTO: Se fija el día 05-10-2009 a las 11:30 AM, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, lo cual se realizara en la sede del Centro de Prisión preventiva Cumaná.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del joven adulto : XXXXX a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO; por su participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad.
Librese oficio a la Directora del CPPC, remitiéndole anexo copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná. Remítase el presente asunto al archivo a los fines de su guarda y cuido. Notifíquese a la representación Fiscal, de la Ejecución de la Sentencia. Notifíquese a la Defensa, de la Ejecución de la Sentencia y que la sancionada será impuesta del contenido de la presente decisión el día 05-10-2009 a las 11:30 AM, en la sede de Centro de Prisión preventiva Cumaná. Así se decide en Cumaná., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009.Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
SECRETARIA
ABG. MILEINE GUACUTO