REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000198
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 30 de julio de de 2009, en la causa seguida a sancionados XXXXXXX; sancionados por la comisión de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 216, y 416 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos XXXXXXXXX; a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los adolescentes XXXXXX, fueron sancionado por su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENÈRICAS previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX, a cumplir la medida de OCHO (08) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: Que los sancionados XXXX, estuvieron detenido el 19-07 -007, un día por la presente causa por lo que le falta por cumplir cinco meses y veintinueve días. la totalidad de la sanción de ocho (08) meses.
TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 07-10-2009 a las 09:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXXX; sancionados por la comisión de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 216, y 416 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos XXXXXXX; a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora Informándole del ejecútese de la sanción y que los sancionados serán impuesto del mismo el 07-10-2009 a las 09:45 AM. Librese boletas de citación a los sancionados para el día 07-10-2009 a las 09:45 AM, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando a los mismos a que presenten constancia de estudio actualizado que indique fecha de inicio en dicha actividad.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


La Secretaria

Abg. Mileine Guacuto