Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR JOSE RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.392, natural de Cumaná, hijo Víctor Ruiz y Elis Reyes, nacido en fecha 18-09-1986,residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa s numero 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre, número de teléfono: 0416-6807770, igualmente se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados VICTOR RAFEL RUIZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.325.518, de 69 años, natura.....