Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL CEBALLO RAMOS, quién es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.608.739, nacido en fecha 15-07-1985, de profesión u Oficio vigilante, hijo de Juan Ceballo y Neila Sofía Ramos, residenciado en el Barrio Santa Eduviges II, en San Martín, Casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Mamira, Municipio Bermúdez del estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley O.....