REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002279
ASUNTO : RP01-P-2008-002279
Visto el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, suscrito por la ciudadana MIKEDYL MERLINT; mediante la cual solicita a este Tribunal, se le conceda a su hermano acusado ANDMIR LUIS MERLINT BETANCOURT, permiso para asistir al entierro de su fallecida hermana; que se efectuará hoy a las 3:00 p.m; saliendo de la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 07.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente y en virtud del receso judicial conforme a circular No. 50 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 19/12/2008 hasta el 06/01/2009; con ocasión de las festividades decembrinas, dejándose constancia que este Tribunal Segundo de Juicio, es el designado entre los Jueces de Primera Instancia de esta fase, a permanecer de guardia y la juez de este despacho, Abg. Rossiflor Blanco; quien se avoca al conocimiento de la presente causa; en virtud de haber tomado posesión de este Tribunal el día 18/12/2008, para suplir la vacante temporal de la Dra. Ruth Mery Pineda; habilita el tiempo necesario para proveer en la presente causa, en virtud de que la presente solicitud obedece a actuaciones que son necesarias para el aseguramiento de los derechos de los acusados; como es el caso de conceder al acusado ANDMIR LUIS MERLINT BETANCOURT, permiso para asistir al entierro de su fallecida hermana; que se efectuará hoy a las 3:00 p.m; saliendo de la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 07.-
Ahora bien, considera este Tribunal Segundo de Juicio, que no es conveniente autorizar el traslado del acusado de autos hasta la Urbanización La Llanada; en virtud de que pesa sobre él Privación Judicial preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que existe peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse, establecido en el artículo 251 ejusdem. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, lo solicitado y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Rossiflor Blanco
La Secretaria de guardia,
Abg. Doanalmy Román