Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-00000464



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RODRIGO DEL CARMEN LOPEZ; se decrete la detención flagrante del adolescente, se continué por el Procedimiento por Vía Ordinaria y se le otorgue la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” por no ser uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Especial y se realice Reconocimiento en Rueda de Individuos. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifesto: “Venia caminando, un muchacho me dio un golpe en el ojo y me pregunto por una cadena de su papa y lo golpe porque me golpeo, comenzamos a pelear y llegaron dos guardias y nos llevaron detenidos y luego apareció el padre con la cadena y manifestó que no se la habían quitado, sino se la habían partido; y el hijo del señor preguntaba por otra persona y conmigo no había nadie. Es Todo”. La Defensa por su parte. Expuso: vista la solicitud fiscal y la declaración de mi defendido, solicito la libertad plena, ya que su versión aparte de creíble es verdadera. En caso, de que el tribunal no acoja esta solicitud, nos adherimos a la solicitud de la fiscal para la aplicación de la medida cautelar, y solicito se expida copia simple del acta y del expediente completo. Es todo. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se decreta la detención flagrante del imputado de autos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato de artículo 537 del la ley especial y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, contados a partir del siete 07 de enero de 2009; al adolescente Omissis, antes identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo en la modalidad de ARREBATON, en perjuicio del ciudadano RODRIGO DEL CARMEN LOPEZ. Tercero: Se niega la Solicitud de Libertad Plena que hiciera la defensa privada. Cuarto: Se acuerda la Libertad del imputado de autos desde esta sala de audiencias, dejándose constancia del buen estado de salud del mismo. Quinto: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía remitiendo Boleta de Libertad. Asimismo que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie