REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347


Visto el oficio N° 19-FS-1206-08, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Gerson Villamizar, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones y Robo de Vehículo; consistente en Custodia Permanente, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, quien manifiesta que en fecha 23 de marzo en horas de la noche, aproximadamente a las 10:30 p.m., se presentaron tres personas de las cuales dos estaban encapuchados, portando armas de fuego y un tercero en un taxi de color blanco, el cual le indicaba que no lo viera, sometieron al personal de seguridad interna y le quitaron su arma de reglamento, logrando entrar a su local comercial Express Mall y cerraron el portón; una vez allí, le dijeron que se bajara de su vehículo y que los llevara a su oficina principal, al pasar varios minutos, en virtud que estaban instaladas las alarmas, lo golpearon en diferentes partes del cuerpo y lo amenazaron diciéndole que tenían a su hijo de nombre Carlos Incorvaia y que no opusiera resistencia, ya que de lo contrario, lo matarían, por lo que procedió a abrir los mecanismos de de seguridad que tiene y una persona que pasaba por allí vio todo y llamó a la policía, quien llegó a los diez minutos; al percatarse de la comisión policial, lo utilizan como rehén y él logra huir del vehículo, los delincuentes le lanzan una bomba lacrimógena y huyen en el vehículo de la víctima, para posteriormente dejarlo abandonado en un lugar de la ciudad de Cumaná; por lo que constantemente lo llaman por teléfono para amenazarlo, diciéndole que no se va a salir con las suyas y que se las va a pagar, por lo que dicha víctima teme por su integridad y la de su familia.

SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”

TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la presente causa, así como para su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones y Robo de Vehículo; así como a su grupo familiar; por lo que se acuerda Custodia Permanente a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Custodia Permanente en el domicilio de la víctima FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347

OFICIO Nº 1°C-

CIUDADANO
ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal Primero de Control, en fecha 23-12-08, decretó medida de protección al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial); por lo que se acuerda Custodia Permanente, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público. Así mismo le informo, que se ofició al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos al IAPES, para que realicen dicha custodia, en el domicilio del mencionado ciudadano.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347


OFICIO Nº 1°C-

CIUDADANO
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido que se sirva girar instrucciones para que funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, realicen custodia permanente en el domicilio del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL