REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005345
ASUNTO : RP01-P-2008-005345
Realizada como ha sido en el día de hoy, VEINTITRES (23) de DICIEMBRE de Dos Mil Ocho (2008), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada RP01-P-2008-005345, seguida en contra del imputado JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JANNY MARIA MARCANO. La Fiscal del Ministerio Público, expuso: Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.364, soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 14-07-1978, de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización en Fe y Alegría Sector II Vereda 62 casa N° 10 Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 22-12-2008, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JANNY MARIA MARCANO. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente y previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado manifestó: “yo no me voy a meter más con la chama esa. Es todo.” Por su parte, la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud de medidas de protección efectuadas por la representación fiscal. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio JANNY MARIA MARCANO. Ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 22-12-2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ antes identificado, en virtud de haberla golpeado cuando se dirigía hacia su casa en fecha 22-12-2008, tal como se desprende de acta de denuncia cursante al folio 2 formulada por JANNY MARIA MARCANO, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial Nº 11 del IAPES. Al folio 3 cursa acta Policial de fecha 22-12-2008 en donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las Medidas de Protección y seguridad impuestas al agresor. Al folio 5 cursa imposición de medidas de seguridad a la victima. Al folio 10 cursa boleta de notificación en la cual se impuso al ciudadano JOSÉ BRITO de las medidas de seguridad dictadas en su contra. Al folio 14 cursa acta de investigación Penal de fecha 22-12-08 en donde se deja constancia de la manera en la cual se pone a la disposición del CICPC al imputado de autos, al folio 17 cursa acta de Investigación Penal Suscrita por el Agente HENRY LUGO en la cual se deja constancia del sitio del suceso. Al folio 18 cursa inspección 2244 al sitio del suceso; al folio 19 cursa memorandum bajo el N° 2280 donde se deja constancia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL en el sistema computarizado SIIPOL – ONIDEX; al folio 21 cursa resultado de examen médico forense practicado a la víctima JANNY MARIA MARCANO, el cual arroja como resultado contusión edematosa en mejilla y brazo izquierdo, lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 5 días, sin secuelas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.364, soltero, de profesión u oficio chofer , nacido en fecha 14-07-1978, de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización en Fe y Alegría Sector II Vereda62 casa N° 10 Cumaná, Estado Sucre consistente en: Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio JANNY MARIA MARCANO, Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ
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