Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose en funciones de guardia y previo avocamiento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.453.645, soltero, oficio conductor, nacido en fecha 13/01/1.978, natural y residenciada en Caripito, Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Douglas Velásquez y Roselys de Velásquez, y residenciado en la calle chaima, N° 23, el rincón, Caripito, Estado Monagas, al final de la calle ubicada en el centro de acopio y al principio de la calle está el comedor popular ó en la calle principal del barrio Miramar, casa N° 89, propiedad del ciudadano Luís José Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 3.874.165,.....