REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2350-11
PARTE SOLICITANTE: JIMENEZ SALAZAR DARLIN JOSE y MAICAN PATIÑO HERMEDELYS JOSE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 10-11-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: JIMENEZ SALAZAR DARLIN JOSE y MAICAN PATIÑO HERMEDELYS JOSE , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 15.740.508 y 14.449.014 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.148, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de octubre del año 2001 , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en: Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa Nro.18, Municipio Sucre, del Estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2005, es decir, desde hace más de seis (06) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JIMENEZ SALAZAR DARLIN JOSE y MAICAN PATIÑO HERMEDELYS JOSE , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JIMENEZ SALAZAR DARLIN JOSE y MAICAN PATIÑO HERMEDELYS JOSE, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 15.740.508 y 14.449.014 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 02 de octubre del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JIMENEZ SALAZAR DARLIN JOSE y MAICAN PATIÑO HERMEDELYS JOSE.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: JIMENEZ SALAZAR DARLIN JOSE y MAICAN PATIÑO HERMEDELYS JOSE, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: MAICAN PATIÑO HERMEDELYS JOSE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar y podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y Los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa la pasará con el padre, e Carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le suministrará a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenal, los cuales serán entregados personalmente a la madre y ambos padres proveerán a su hija de gastos de uniformes, útiles escolares, vestido calzado, gastos médicos y alimentación.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los veintitrés días del mes de noviembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/ana
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